informativoaltera2.blogspot.com

lunes, 2 de agosto de 2010

El Tribunal Supremo anula varios preceptos del Real Decreto que regula la entrada en España de familiares nacidos fuera de la UE

El director general de Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Marcus González, asegura que se impartirán instrucciones a todas las oficinas de extranjería para acatar la sentencia del Tribunal Supremo que anula varios preceptos del Real Decreto que regula la entrada en España de familiares de ciudadanos europeos nacidos fuera de la UE, aunque considera que el alcance del fallo es "limitado".

En declaraciones a Europa Press, González se refería así a la sentencia del Supremo sobre el Real Decreto 240/2007 que, entre otras cosas, reconoce la reagrupación de parejas de hecho inscritas en los registros autonómicos, el derecho a trabajar de los familiares reagrupados mayores de 21 años, y el derecho de los extranjeros no comunitarios con hijos españoles a entrar en el país sin tantos requisitos como se piden al resto de los inmigrantes.

Para González, "es una sentencia con un alcance limitado en cuanto al número y los preceptos afectados" y se debe a que "el Real Decreto había interpretado restrictivamente" la directiva europea que debía trasponer, relacionada con la entrada y circulación de los familiares no europeos de ciudadanos que sí lo son.

La norma sólo era de aplicación para ciudadanos de la UE residentes en España y sus familias nacidas en terceros países, pero la sentencia "amplía el ámbito" de aplicación permitiendo que los derechos de entrada, circulación y residencia que recoge afecten también a los familiares extranjeros de los propios españoles.

- Amplía el ámbito de aplicación.

"Básicamente lo que se ve afectado es el ámbito subjetivo de aplicación, pero tampoco es una ampliación absoluta ni que identifique o haga que el mismo régimen jurídico sea aplicable a todos los familiares", explica González.

En su opinión, el Gobierno afronta ahora esta sentencia del Supremo porque la directiva europea que se trasladó en el Real Decreto "no dejaba tan claro que el ámbito jurídico fuese también el del nacional del Estado miembro" y "depende de la interpretación que se le dé".

González ha añadido que el Régimen de los familiares de ciudadanos comunitarios "es peculiar" y por este motivo se regula en un decreto específico, algo que "no va a cambiar" tras la sentencia, que si bien "se va a tener en cuenta" en la elaboración del nuevo Reglamento de Extranjería que prepara el Gobierno, "no va a tener un reflejo en el mismo" porque afecta a ámbitos diferentes: "unos son familiares de ciudadanos europeos y otros no".

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos. Hasta la sentencia, esto sólo afectaba a los familiares extranjeros de ciudadanos de la UE que no fueran españoles.

De este modo, el Supremo ha dado la razón parcialmente a las ONG Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía anulando términos de hasta doce apartados del Real Decreto 240/2007 con el que el Gobierno trasladó a la legislación española la Directiva europea relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Para el letrado de Andalucía Acoge, José Luis Rodríguez, "el Supremo ha dejado muy claro que los familiares de los españoles son intocables, que uno que se casa con un español tiene todo el derecho a conservar su tarjeta aunque éste fallezca y que los registros de parejas de hecho son válidos". "Creo que es un aviso a navegantes, por el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería que prepara el Gobierno, esperemos que no cometa los mismos errores", añadió el letrado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario